Preguntas frecuentes

 

¿Qué tipo de disputas pueden resolverse en mediación?

En realidad cualquier disputa sobre materias disponibles que sea susceptible de obtener una solución negociada es mediable. Es cierto también que para determinadas disputas encuentra muchas dificultades pero tales dificultades pueden tener solución.

En otros países la mediación se usa mucho, dentro de las relaciones privadas, en conflictos entre vecinos, con socios de sociedades familiares o no, ex cónyuges, o coherederos, en disputas derivadas de seguros, en relaciones mercantiles entre empresas, o en reclamaciones de responsabilidad civil, profesional o no, entre otras. Es especialmente eficaz en conflictos en los que estén involucrados fuertes sentimientos u otras causas que bloqueen la comunicación. Pero ello no quiere decir que su uso deba limitarse a la resolución de conflictos que cuenten con esos condicionantes.

 

¿Por qué los acuerdos que se logran en mediación son más satisfactorios para las partes en disputa?

 

Precisamente porque son ellos los que encuentran las soluciones, después de una debida exploración de las necesidades e intereses de cada parte que transforma la visión previa del problema de cada parte que había desembocado en el bloqueo.

 

 

 ¿Puede usarse de mala fe la mediación para dilatar la solución a un problema?

 

Es un temor infundado. No sólo las partes, sino también el mediador pueden poner fin a la mediación en cualquier momento. Y desde luego debe hacerlo en cuanto descubra esa voluntad meramente dilatoria en alguna de las partes, si no es capaz de disuadirla para cambiarla. Esto un mediador bien formado lo descubre en muy poco tiempo. En el peor de los casos la demora que pueda conseguir quien actúe con esa mala fe será de unos pocos días.

 

 

¿Qué ventajas aporta la mediación respecto de otros métodos, alternativos o no, de resolución de conflictos?

 

La mediación es un sistema más rápido y económico de resolver disputas. Pero tiene ventajas aún más importantes.

En primer lugar, el hecho de que la mediación facilite buen clima para al comunicación entre las partes contribuye a  que puedan mantener o restablecer las relaciones entre ellas, lo que resulta de vital importancia en conflictos surgidos en el ámbito familiar, vecinal ,empresarial o profesional .

Además, se garantiza la confidencialidad respecto de todas las informaciones aportadas durante el proceso de mediación.

Por último, la flexibilidad que caracteriza a la mediación hace posible llegar a acuerdos creativos que  satisfacen  los distintos intereses de las partes implicadas  y jamás se podrían contemplar en una sentencia o un laudo arbitral.

 

¿La Mediación asegura la resolución del conflicto?

No, sin embargo una importante  proporción de mediaciones concluyen  con acuerdo.

 

¿Cuál es la diferencia fundamental con otros métodos como el arbitraje, la conciliación o la vía judicial?

 

Que el tercero interviniente ( El mediador)  no juzga, no decide, no propone soluciones. Simplemente ayuda a las partes enfrentadas a escucharse, a comprenderse y a explorar las distintas vías que puedan conducirles a una solución satisfactoria para ambas.

 

Por qué acudir a un mediador ¿Su labor no la puede hacer mi abogado u otra persona de confianza?

 

La actuación de estas y otras personas pueden sernos muy útiles e incluso, con mucha frecuencia, imprescindibles en el caso de los abogados, tanto para buscar la mejor manera de gestionar un conflicto como a la hora de tomar decisiones sobre posibles acuerdos.

Sin embargo, el mediador es un profesional formado para abrir vías de comunicación entre partes en conflicto y hacerlo, además, de un modo imparcial o más bien “multiparcial”. Es decir, generará una relación de confianza con ambas partes por igual y propiciará que dicha confianza se extienda a la relación entre ellas.

 

Y si no me gusta el acuerdo, ¿estoy obligado a  aceptarlo? ¿Pueden las partes temer que en la mediación se les imponga un acuerdo desfavorable para ellas?

 

A diferencia de lo que ocurre en otras vías de resolución de conflictos, esta posibilidad no puede plantearse en mediación, ya que si el acuerdo no gusta a alguna de las partes, simplemente, no hay acuerdo.

 

¿cuánto cuesta la mediación?

 

Los costes básicos de una mediación son los honorarios del mediador y normalmente los gastos de administración si  se  acude a una  institución de mediación para la elección del mismo.

Frente a un procedimiento judicial, la mediación resulta, por tanto, mucho más económica, ya que no se incurren tasas judiciales, derecho de procurador  ni en una posible condena en costas. Además los procesos de mediación son  cortos y los mediadores deben fijar sus honorarios por sesiones realizadas y nunca por vinculación con el acuerdo que pueda alcanzarse

Además un procedimiento judicial conlleva costes emocionales tales como la ansiedad que produce un juicio, el desgaste físico y psíquico ,el deterioro o destrucción de relaciones, la insatisfacción con la solución obtenida, los daños a la imagen pública, la revelación de datos de carácter personal o confidencial derivada de la publicidad del proceso y un largo etcétera. Este costesemocional podría evitarse si, al menos, se intenta acudir a una vía alternativa de resolución de conflictos (pero no excluyente de la vía judicial) como es la mediación.

¿cuánto tiempo dura?

La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. No es  recomendable  que se prolongue más  allá  de  cinco sesiones salvo  que las  partes  de común acuerdo lo  consideren conveniente.